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Segunda Oportunidad

Liberación de deudas

En ALIAGA&DACAL ABOGADOS, como despacho especialista en Derecho concursal ofrecemos la aplicación de la llamada Ley de segunda oportunidad.

Hay que entender por segunda oportunidad la posibilidad legal de poder comenzar de cero y hacer una vida normal sin la mochila del pasivo y sus embargos derivados de la responsabilidad patrimonial universal del art 1911 del Código Civil.

En el procedimiento hay dos vías para la consecución de la exoneración del 100 % de las deudas: el acuerdo extrajudicial de pagos y, a falta de acuerdo, el concurso consecutivo con la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, y todo ello con la intervención del mediador concursal y el administrador concursal, en su caso.

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, convalida el RD-Ley 1/2015, establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incluye a las personas físicas.

Asimismo la Ley reconoce el derecho del deudor de ver exoneradas el 100% de sus deudas una vez liquidado su activo sin haber podido hacer frente a su pasivo. Eso sí, recoge supuestos especiales como son los créditos privilegiados (hipotecas) y contra la masa a los que no afectará esta exoneración. No obstante, una vez ejecutada la hipoteca, esto es, cuando el banco se quede con el bien, la deuda que no quede cubierta por el inmueble si podrá ser exonerada, tratando de potenciarse así la dación en pago. De hecho la norma está pensada fundamentalmente para los deudores con hipotecas, para que puedan solucionar su problema de deuda, así como para avalistas y empresarios que se han visto con unas deudas que no pueden afrontar.