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Responsabilidad de los administradores sociales

Agotamiento de las vías legales para la recuperación del crédito.

El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, recoge en su Título VI Capítulo V  “La responsabilidad de los administradores” en dichas sociedades.

El artículo 236 de Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio establece que la responsabilidad de los administradores será tanto frente a la propia sociedad, como frente a los socios y frente a los acreedores que la sociedad pudiera tener, siempre que el daño haya sido causado por actos u omisiones contrarios a las ley o a los estatutos. Igualmente deberán responder por incumplimiento de los deberes inherentes al desempeño de su cargo.

En base a lo expuesto el equipo de abogados cuenta con experiencia en la interposición contra los administradores sociales de la acción individual y social de responsabilidad tras un análisis del caso, del deber de diligente administración y del interés social.